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Vida Grupo Educativo
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Preguntas frecuentes

¿A quién puedo destinar como beneficiario del Seguro de Vida Grupo Educativo?
R. A sus hijos o a las personas por las que usted responda económicamente, presentando para este caso la certificación del colegio o una declaración extrajuicio que corrobore lo anterior.

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¿Qué ampara El Seguro de Vida Educativo?

  • Fallecimiento por cualquier causa. (Se incluye la muerte por suicidio, homicidio y SIDA desde la iniciación del seguro).
  • Incapacidad Total y Permanente, siempre y cuando la incapacidad no haya sido provocada por el asegurado.

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¿Qué coberturas ofrece?
R. La cobertura que ofrece el seguro es flexible y depende de la necesidad de aseguramiento.

  • FIN BACHILLERATO: Cubre la educación del alumno beneficiario hasta que culmine sus estudios de colegio.
  • FIN UNIVERSIDAD: Ampara la educación del alumno beneficiario hasta que culmine los estudios de colegio y de universidad o incluso el post-grado.
  • UNIVERSIDAD ESTANDO EN COLEGIO: Ampara la educación del alumno que cursa estudios de colegio y desea que el seguro opere para el pago de estudios superiores desde su inicio hasta su culminación.
  • UNIVERSIDAD ESTANDO EN UNIVERSIDAD: Ampara la educación del alumno que cursa estudios superiores hasta su culminación.

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¿Cuál es la edad mínima de ingreso del asegurado?
R. 18 Años

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¿Cuál es la edad máxima de ingreso del asegurado?
R. 65 Años

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¿Cuál es la edad máxima de permanencia del asegurado?
R. 70 Años

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¿Cómo puedo pagar la prima?
R. La prima Anual la puede pagar en efectivo, tarjeta de crédito, cheque al día o cheque pos fechado hasta por 60 días.

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¿Se pueden asegurar los dos padres?
R. Sí, se pueden asegurar los dos padres en una misma póliza aunque en caso de que mueran al tiempo en el mismo evento sólo se pagará la indemnización por muerte o incapacidad total y permanente de 1 padre.

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¿Qué pasa si están asegurados los dos padres y uno de ellos muere?
R. Se paga la indemnización del padre que murió o tuvo la incapacidad total y permanente, el seguro de la segunda vida queda automáticamente finalizado. Para seguir asegurado el padre sobreviviente debe volver a tomar el seguro.

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¿Un niño que esta por nacer se puede asegurar?
R. No. Sólo se puede asegurar a partir del primer día de nacido.

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Si tengo dos hijos, en colegios diferentes, ¿los puedo asegurar en una sola póliza?
R. Sí, los puede asegurar en una misma póliza a los dos, en cualquiera de los dos colegios.

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Si tengo dos hijos, en colegios diferentes ¿opera el descuento por número de hijos?
R. Sí, simplemente debe recordarle al promotor que le diligencie la póliza, que tiene más de un hijo asegurado, para que este le haga el descuento respectivo en cada póliza y quede constancia de esto en la póliza.

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¿Cuál es la vigencia del seguro?
R. El seguro tienen una vigencia de un año; la cobertura ofrecida es de 24 horas durante los 365 días.

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¿Qué pasa si al finalizar la vigencia del seguro ha no sucedido ningún siniestro?
R. Se debe renovar el seguro, no hay devolución de dinero ni ahorro acumulativo.

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¿Se maneja renovación automática o debo diligenciar solicitud?
R. Debe diligenciar año a año la solicitud para poder renovar la póliza. Si para la fecha de matrículas no puede asistir al colegio un promotor de la compañía podrá atenderlo personalmente para realizar este trámite.

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¿Qué pasa año a año con la prima y valor asegurado?
R. Si las coberturas se mantienen el valor asegurado y las primas tienden a bajar año a año.
Las coberturas aumentan año a año de acuerdo al aumento de las pensiones, por lo tanto el valor asegurado y las primas tienden a mantenerse y sufrir un alza muy pequeña.

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¿Qué pasa si obtengo una enfermedad después de haber adquirido el seguro?

  • A los asegurados que les sea diagnosticada cualquier tipo de enfermedad adquirida durante el tiempo en que estuvo asegurado se les garantiza la renovación de la póliza, en iguales condiciones a las que traía, puesto que en nuestras pólizas opera el principio de antigüedad y continuidad.
  • En caso que el asegurado muera por una enfermedad diagnosticada durante la vigencia de la póliza la compañía pagará el siniestro.

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¿Cuánto es el valor asegurado?
R. El valor asegurado está dado de acuerdo al valor mensual y/o semestral en pesos que el asegurado desee contratar para cubrir los costos educativos del alumno beneficiario, en caso de muerte o incapacidad total y permanente.
El valor asegurado total, lo integra el valor presente de los pagos a realizar en el futuro a los beneficiarios del seguro, hasta culminar la cobertura contratada.

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¿A quién se le paga la indemnización?
R. La indemnización se paga a quien el padre asegurado halla designado previamente en el diligenciamiento de la póliza. Usted puede designar a quien desee para este cargo, al hijo beneficiario si es mayor de 18 años, al padre sobreviviente, a un tutor, a la institución en la que estudien.
En caso que al diligenciar la póliza no se designe a nadie para este pago, se hará según lo establecido por la ley.

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¿Desde qué momento inicia a operar el seguro cuando ocurre el siniestro y cuándo se realiza el primer pago de la indemnización?
R. En caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente del padre asegurado, se iniciará el pago de la renta mensual o semestral pactada, al comienzo del mes o semestre lectivo siguiente a la ocurrencia del hecho, y hasta finalizar la cobertura contratada; siempre y cuando hallan hecho entrega de todos los documentos que pide la compañía para hacer la reclamación de acuerdo a cómo halla ocurrido el siniestro.

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¿Qué pasa si el hijo beneficiario estando recibiendo la indemnización deja de estudiar, pierde años o semestres, se va a estudiar fuera del país?
R. Para el pago de la indemnización la Compañía Mundial de Seguros S.A. no exige al tutor, la presentación de recibos o certificaciones expedidas por el colegio o la universidad, para hacer el correspondiente desembolso mensual o semestral.

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¿Qué pasa si el hijo beneficiario estando recibiendo la indemnización se muere?
R. En este caso se totaliza la deuda y se hace un solo pago a quien sea su heredero de ley.

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¿Qué documentos necesito para reclamar un siniestro?

AMPARO: MUERTE NATURAL

  • Carta formal de reclamación relatando los hechos.
  • Registro civil de defunción en copia autentica.
  • Fotocopia del certificado de defunción expedido por DANE.
  • Fotocopia de la cedula de ciudadanía o copia original del registro civil de nacimiento del asegurado, tutor y beneficiarios.
  • Copia de la historia clínica o epicrisis.
  • Diligenciamiento del formato cv-14 (formato de Mundial de Seguros).
  • Certificación del colegio y/o universidad de cada beneficiario donde conste curso o semestre actual y calendario del colegio.
  • Fotocopia legible de los certificados y declaración de asegurabilidad de todas las vigencias.

AMPARO: MUERTE ACCIDENTAL

  • Carta formal de reclamación relatando los hechos.
  • Registro civil de defunción en copia autentica.
  • Fotocopia del certificado de defunción expedido por DANE.
  • Fotocopia de la cedula de ciudadanía o copia original del registro civil de nacimiento del asegurado, tutor y beneficiarios.
  • Copia de la historia clínica o epicrisis (si hubo hospitalización).
  • Diligenciamiento del formato cv-14 (si hubo hospitalización) (formato de Mundial de Seguros).
  • Certificación del colegio y/o universidad de cada beneficiario donde conste curso o semestre actual y calendario del colegio.
  • Copia del acta de levantamiento del cadáver.
  • Copia del informe de necroscopia.
  • Fotocopia legible de los certificados y declaración de asegurabilidad de todas las vigencias.

AMPARO: INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE

  • Carta formal de reclamación relatando los hechos.
  • Fotocopia de la cedula de ciudadanía o copia original del registro civil de nacimiento del asegurado, tutor y beneficiarios.
  • Fotocopia de la historia clínica o epicrisis.
  • Diligenciamiento del formato cv-14 (informe incapacidad total y permanente) (formato de Mundial de Seguros).
  • Informe del medico especialista certificando la incapacidad.
  • Certificación del colegio y/o universidad de cada beneficiario donde conste curso o semestre actual y calendario del colegio.
  • Fotocopia legible de los certificados y declaración de asegurabilidad de todas las vigencias.
  • Certificación semestral del médico sobre el estado de incapacidad del asegurado.

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