Preguntas frecuentes
¿Quiénes
deben tener SOAT?
R. Todos los vehículos automotores que
transiten por el territorio nacional, sean particulares o de
servicio público, sin importar el modelo.

¿Quién es víctima?
R. Cualquier persona que en calidad de peatón,
conductor o pasajero resulte afectada en su integridad
física a consecuencia de un accidente de tránsito.

¿Qué se considera accidente de tránsito?
R. Hecho ocasionado por un vehículo
automotor en tránsito en vía pública ó privada
con acceso al público.

¿Cómo opera el SOAT?
R. El SOAT opera de forma automática.
En caso de accidente de tránsito la víctima tiene derecho
a ser atendida en forma inmediata e integral por los hospitales
o clínicas públicas y/o privadas, quienes le prestarán
servicio de atención médica, farmacéutica
y hospitalaria cuya cuenta de cobro será tramitada directamente
por la entidad ante la Compañía Aseguradora.
Los trámites para indemnización y muerte deben
realizarse directamente en la Aseguradora.

¿Qué y hasta donde cubre el SOAT?
R. El SOAT opera bajo los siguientes amparos y coberturas:
- Gastos Médicos 500 SMDLV *
- Incapacidad 180 SMDLV
- Muerte 600 SMDLV
- Gastos Funerarios 150 SMDLV
- Gastos Transporte 10 SMDLV
*SMDLV: Salarios mínimos diarios legales vigentes.
