 
La Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Compañía
Mundial de Seguros S.A., llevada a cabo el 30 de Marzo
de 2.007, eligió como Defensor del Cliente a la Dra. MARCELA
SAETTA DEL CASTILLO y como suplente a la Dra. MARY PATRICIA CAMACHO
CERON.
La Defensoría del Cliente prestará sus servicios en:
Carrera 14 No. 94A - 61 Oficina 309
Horario de atención al público: 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Tel: 6218932
Fax: 6218796
marcellasaetta@hotmail.com
Bogotá, D.C.
Carrera 15 A No. 106 - 64 Piso 1
Tel: 7584132
patcamacho@cable.net.co
Bogotá, D.C.
Funciones de la Defensoría
El Defensor del Cliente tiene como función ser vocero de
los clientes o usuarios ante Mundial de Seguros y
conocer y resolver de forma objetiva y gratuita las quejas individuales
que presenten
los clientes , relativas a un posible incumplimiento por parte de
la Compañía de las normas imperativas vigentes, legales
o estatutarias que rigen el desarrollo y la ejecución de los
servicios o productos que son.
En cumplimiento de su función de ser vocero de los clientes
ante la Aseguradora, y con independencia de los asuntos relacionados
con las quejas de las que conozca, el Defensor Del Cliente podrá dirigir
a la Junta Directiva de Mundial de Seguros, en cualquier
momento, recomendaciones, propuestas y peticiones relacionadas con
los actos de la Aseguradora,
que a su juicio, bien sea por su propia iniciativa o por recomendación
de los clientes, puedan mejorar, facilitar, aclarar o regularizar
las relaciones, la prestación de los servicios, la seguridad
y la confianza de los clientes frente a Mundial de Seguros.
En el ejercicio de esta función el Defensor del Cliente no
podrá solicitar información que esté sujeta
a reserva.
Estas funciones serán ejercidas bajo la mas estricta objetividad
e imparcialidad, con total independencia de los órganos de
Administración de Mundial de Seguros.

Asuntos Excluidos de la Competencia del Defensor del Cliente
Están excluidos de la competencia del defensor del cliente
los siguientes asuntos:
Los que no correspondan o estén
directamente relacionados con el giro ordinario de las operaciones
autorizadas a la entidad.
-
Los concernientes al vínculo
laboral entre la entidad y sus empleados.
-
Aquellos que se deriven de la condición
de accionista de la entidad.
-
Los relativos al reconocimiento de las
prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes,
así como el reconocimiento de las indemnizaciones o sumas
aseguradas del contrato de seguros, salvo los que estén
relacionados con la calidad del servicio en el reconocimiento
en uno y otro caso, evento en el cual serán de conocimiento
del defensor del cliente.
-
Los que se refieren a cuestiones que
se encuentren en trámite o hayan sido resueltas en vía
judicial, arbitral o administrativa.
-
Aquellos que correspondan a la decisión
sobre la prestación de un servicio o producto, la celebración
de un contrato y sus condiciones, o a la vinculación o
admisión como cliente, en caso de que aplique de acuerdo
al objeto social de la entidad.
-
Los que se refieran a hechos sucedidos
con tres (3) años de anterioridad o más a la fecha
de presentación de la queja.
-
Las quejas que tengan por objeto los
mismos hechos y afecten a las mismas partes y que hayan sido
objeto de decisión previa por parte del defensor del cliente.
-
Las quejas cuya cuantía individual,
sumados todos los conceptos, superen los cien (100) salarios
mínimos legales mensuales vigentes al momento de su presentación.

Procedimiento para Resolver las Quejas
El procedimiento establecido para atender las
quejas presentadas se describe a continuaci ón :
-
Presentación
de la queja. El interesado iniciará su reclamación
con la formulación de su queja, presentada directamente
ante el defensor del cliente, en la dirección física
o electrónica del mismo o podrá ser presentada
en las oficinas de la compañía o en las agencias
o sucursales de la entidad, mediante documento que consigne
sus datos personales, nombre, identificación, domicilio,
la descripción de los hechos y los derechos que considere
vulnerados.
En caso de ser presentada la queja en las agencias o sucursales de la entidad, ésta
deberá ser remitida al defensor del cliente al día siguiente
de su recibo, con toda la documentación, para comenzar el trámite
de la misma y los términos para que éste proceda se ampliarán en
un día.
-
Solicitudes de
interés general. En el evento en que el defensor
del cliente advierta, en su criterio, que la queja interpuesta
corresponde a aquellas en interés general o colectivo,
deberá dar traslado de la misma a la Superintendencia
Financiera de Colombia para su trámite dentro de los 5
días hábiles siguientes contados desde el día
siguiente de la recepción de la solicitud.
-
Competencia.
Una vez recibida la queja, el defensor del cliente la estudia
y decide si el asunto que se le somete a su consideración
es de su competencia o no.
Si considera que no es competente deberá comunicarlo por escrito
al Cliente y a la Secretaria General de MUNDIAL SEGUROS mediante correo
electrónico, dentro de los 5 días hábiles
siguientes contados desde el día de la recepción de
la queja. MUNDIAL SEGUROS deberá acusar recibo de la comunicación
mediante el mismo medio.
-
Solicitud de
Información. Si el defensor del cliente considera
que para la admisión de la queja necesita conocer datos
adicionales, los solicitará en forma precisa, dentro
de los 5 días hábiles siguientes contados
desde el día siguiente de la recepción de la
queja, por correo electrónico a MUNDIAL SEGUROS -Secretaria
General-, al cliente o usuario por escrito a la dirección
que se suministró o a ambos, si es necesario.
-
Respuesta a solicitud
de información. La Secretaria General de MUNDIAL
SEGUROS o el cliente o usuario deberán allegar la información
al defensor del cliente dentro de un término de quince
(15) días hábiles, contados desde el día
siguiente en que se les remita la solicitud de información.
En el evento que MUNDIAL SEGUROS no ponga a disposición del defensor
del cliente toda la información necesaria que le sea solicitada
para la resolución de las quejas dentro del término señalado,
se enviará un requerimiento final por escrito o a través
de medio electrónico, para ser respondido dentro del término
fijado.
Si cumplido el término MUNDIAL SEGUROS no responde o no suministra
la información se dará aviso inmediato a la Superintendencia
Financiera de Colombia de la situación, sin perjuicio de que deba
insistir en obtener respuesta.
Si el cliente o usuario no aporta la información requerida por el
defensor del cliente dentro del término mencionado se entenderá que
la queja ha sido desistida, ello, sin perjuicio que posteriormente pueda
tramitar su queja con la información completa.
-
Respuesta: Una
vez recibida la contestación, el defensor del cliente
deberá resolver sobre la admisión dentro del término
de cinco (5) días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la fecha de recibo.
-
Inadmisión. Si
efectuado el estudio con la documentación aportada el
defensor del cliente estima que el asunto no es de su competencia,
negará su admisión y comunicará su decisión
a la Secretaria General de MUNDIAL SEGUROS mediante correo electrónico
y al cliente o usuario, por escrito a la dirección por
el suministrada dentro del término de cinco
(5) días hábiles contados desde el día
siguiente en que sea recibida la queja en su oficina o en las
agencias o sucursales de la entidad, o en el momento en que ingrese
el mensaje al correo electrónico.
-
Procedimiento
para el cliente o usuario en caso de Inadmisión: Inadmitida
la queja, el cliente o usuario podrá dirigirse a las
autoridades administrativas o judiciales que considere competentes,
y ésta no podrá ser presentada de nuevo ante
el defensor del cliente, mientras se mantengan las condiciones
que dieron lugar al rechazo.
-
Admisión
de la solicitud. Admitida la queja por el defensor
del cliente le dará traslado de ella a la Secretaria
General de MUNDIAL SEGUROS, mediante correo electrónico
o por escrito a fin de que le suministre la información
requerida y le presente los argumentos y los documentos en
que fundamenta su posición la entidad. El plazo para
dar respuesta al defensor será de quince (15)
días hábiles, contados desde el día
siguiente en que le fue remitida la admisión, término
que se ampliará hasta por otros cinco
(5) días hábiles, en caso de requerirse
información de terceros ajenos a la entidad.
La Secretaria General de MUNDIAL SEGUROS deberá contestar al Defensor,
para que este proceda a evaluar y resolver íntegramente la reclamación,
dentro de los términos y procedimientos establecidos en la Ley y
en el reglamento, cumpliendo así con un debido proceso. No se debe
dar respuesta directamente al cliente y luego remitirle copia al defensor,
salvo en los casos en que haya rectificación en los términos
previstos en el artículo 22 del reglamento.
-
Decisión. El
defensor del cliente deberá estudiar la información
aportada por las partes y tomará la decisión en
un término que en ningún caso podrá ser
superior a quince (15) días hábiles,
contados desde el día siguiente en que cuente con todos
los documentos necesarios para resolver la queja.
La decisión que profiera el defensor del cliente deberá ser
motivada y comunicada tanto al cliente o usuario, como a MUNDIAL SEGUROS
mediante comunicación escrita.
Si el cliente o usuario no está satisfecho con la decisión,
podrá someter su queja o reclamación ante la Superintendencia
Financiera de Colombia, dando aviso al defensor del cliente.
Si para la toma de la decisión, el defensor del cliente requiere
la práctica de pruebas, presentará la solicitud por escrito
a MUNDIAL SEGUROS, quien deberá practicarlas en un término
que el defensor del cliente indique, en cuyo caso los plazos para tomar
la decisión se ampliarán por el término previsto en
el art ículo 17 del reglamento.

|