Vigilado
 
 
 
 
 
Que Es?

La Póliza Judicial se usa para prestar caución ante las entidades que administran justicia en el curso de un proceso judicial, con el fin de garantizar lo dispuesto en una norma que contiene la caución.

Mundial Seguros se compromete en caso de incumplimiento del tomador-afianzado, a cumplir lo ordenado por el juez, de conformidad con lo descrito en el objeto de la caución judicial.

Mundial Seguros ofrece pólizas para varios tipos de caución judicial, y basada en su experiencia y trayectoria en este producto, efectúa una cuidadosa y profesional selección de riesgos mediante el estudio completo de todos los elementos de la póliza, principalmente la norma legal a la que se refiere y el afianzado.


 
Pólizas y/o Amparos

Artículo 513 del Código de Procedimiento Civil: EMBARGO PREVIO. Se otorga al demandante de un proceso ejecutivo cuando se pretende embargar bienes del demandado sin que a este se le notifique el mandamiento de pagar. Garantiza el perjuicio que se cause con la práctica de las medidas.

Artículo 683 del Código de Procedimiento Civil: CORRECTO DESEMPEÑO DE LOS DEBERES DEL SECUESTRE. Cuando se le entregue al Secuestre para que tenga la custodia y administración de los bienes objeto de la medida cautelar del demandado, deberá aquel prestar caución para garantizar el correcto manejo, cuidado y administración de tales bienes.

Artículo 690 Num.1 Lit. A del Código de Procedimiento Civil: INSCRIPCIÓN DE DEMANDA EN PROCESOS ORDINARIOS. La inscripción de la demanda es una medida cautelar, consistente en anotar en el folio de la matrícula inmobiliaria, o en el registro del vehículo, según el caso, la existencia de un proceso que verse sobre el bien. Dicho bien no sale del comercio pero el adquirente asume y se responsabiliza del resultado del proceso.


 
Documentación Requerida

La documentación mínima requerida por MUNDIAL SEGUROS depende del nivel de riesgo que representa cada tipo de póliza judicial (artículo) y de su valor asegurado, y puede incluir lo siguiente:
  • Certificado de Cámara de Comercio actualizado (si es persona jurídica)
  • Estados Financieros de los últimos dos años (o documentos que comprueben información acerca de propiedades si es persona natural).
  • Documentos relacionados con el proceso judicial como la copia de la demanda, de los títulos que presten mérito ejecutivo, del proyecto de respuesta, etc.

Así mismo, se exigen contragarantías para amparar la expedición, que van desde un pagaré con carta de instrucciones hasta CDT por el 100% del valor asegurado.

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Para suministrarle una información exacta sobre el costo del producto que usted necesita, lo invitamos a diligenciar el siguiente Formulario y lo estaremos Contactando para orientarlo.


 
Plazos y Términos

Las pólizas judiciales no tienen vigencia determinada, es el tiempo que dure el tomador de la póliza vinculado al proceso o hasta que el ejecutante pague el valor de los perjuicios liquidados, o precluya la oportunidad para liquidarlos o consigne el valor de la caución a ordenes del juzgado.
  • Para hacerse efectiva la póliza tienen el tiempo de prescripción de las acciones del contrato de seguros.
  • Como la vigencia es abierta no hay renovaciones, ni prórrogas.
  • No hay tiempo de respuesta estipulado para sus solicitudes.

 
Causales para Terminar Unilateralmente el Contrato

Una vez presentada la póliza al Juzgado no se puede anular, el Consumidor Financiero puede pedir su anulación y reintegro de la prima cuando no se decretaron ni practicaron medidas cautelares con fundamento en ella.

 
Trámite que deben seguir los consumidores para obtener el pago del Seguro en caso de Siniestro

Se debe dirigir comunicación al Juzgado donde se presentó la póliza donde se pruebe y cuantifique el perjuicio y el Juzgado requiere a la Compañía de seguros para que en el término de tres (3) días pague el valor reclamado máximo hasta el valor asegurado.

 
Procedimiento para Devolución de Primas

Se debe dirigir una comunicación a la Compañía solicitando la devolución, adjuntando el original de la póliza, la copia cliente, una certificación del juzgado donde manifieste que con fundamento en la póliza no se decretaron ni practicaron medidas cautelares e indicando un número de cuenta para consignar el valor de la devolución si es procedente. Tiempo de respuesta máximo un (1) mes.